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Solicitud de autorización de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, vallas, contenedores, etc. para obras sujetas a licencia

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Solicitud de autorización de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, vallas, contenedores, etc. para obras sujetas a licencia

DESCRIPCIÓN. Solicitud de licencia de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, vallas, contenedores, etc. para obras sujetas a licencia.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO? Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la ocupación de la vía pública con los elementos mencionados anteriormente.

¿CUÁNDO SOLICITARLO? La comunicación de la ocupación y el ingreso de la tasa se ha de presentar con una antelación mínima de 15 días naturales, a los efectos de programar las actividades del tráfico e inspección municipal.

¿DÓNDE PRESENTARLO? 

Personas físicas:

  • En la sede electrónica (sede.xirivella.es)
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Xirivella, situado en el Gabinete de Información (Pza de la Concordia, 6), solicitando cita previa.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Instancia suscrita por el peticionario o por su representante legal en el caso de ser una persona jurídica (sociedad).
  • Autoliquidación de la tasa correspondiente que podrá liquidarse en el portal tributario del Ayuntamiento de Xirivella ( Portal Tributari - Autoliquidació (xirivella.es)) y su justificante de pago.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En el caso de la instalación de plataformas elevadoras o andamios, la persona interesada deberá haber presentado previamente, junto la correspondiente licencia de obra o declaración responsable, la documentación pertinente de esta instalación.

La colocación de elementos auxiliares (contenedores de escombros, contenedores de herramientas, casetas de obras y materiales) de las obras autorizadas en virtud de licencia urbanística o acto equivalente requerirá de la preceptiva autorización municipal, si no se hubiera autorizado en unidad de acto junto con la licencia urbanística o equivalente.

Los elementos que limiten la accesibilidad de todo espacio libre de uso público deberá señalizarse y protegerse de manera que se garantice la seguridad del tráfico rodado y peatonal. En cualquier caso, se deberá respetar las condiciones que para estas instalaciones determina la normativa de accesibilidad vigente.

La ubicación de estos elementos deberá minimizar la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones y su permanencia será la mínima imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar zonas plantadas de jardines.

En cuanto a las casetas de obra: con carácter general, deberán ubicarse dentro del recinto de la obra. Excepcionalmente, se podrán autorizar en el exterior.

En cuanto a los contenedores de obras:

a) Deben indicar de manera visible, el nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresa responsable y el número de identificación del contenedor.

b) Deben estar pintados de colores que destaquen su visibilidad.

c) Se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso, en las aceras de las vías públicas cuando éstas tengan 3 o más metros de anchura.

d) Deberán taparse al finalizar el horario de trabajo y una vez llenos para evitar vertidos en el exterior. El producto de las demoliciones o excavaciones no podrá ser depositado en la vía pública ni en los jardines, debiendo ser transportado a un vertedero autorizado, siendo responsabilidad del contratista y de la empresa encargada su retirada y el vertido ilegal de los mismos.

e) Condiciones para su instalación:

1. Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible.

2. No impedirán la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos.

3. Está prohibida su colocación:

- en los pasos de peatones, delante de ellos, de los vados o reservas de estacionamiento y parada y en las zonas de estacionamiento prohibido.

- sobre las tapas de acceso de servicios públicos, bocas de incendio, alcorques de los árboles, imbornales, ni sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización  pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

- sobre aceras cuya anchura, deducido el espacio por las vallas, no permita una zona de libre paso de 1,20 m como mínimo una vez colocado el contenedor; ni en las aceras cuando el espacio que quede libre sea inferior a 2,75 m en vías de un solo sentido de circulación o de 6 m en vías de doble sentido.

4. Se colocarán de forma que el lado más largo está situado en el sentido paralelo de la marcha de los vehículos.

5. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, se colocarán a 0,20 m de la acera de modo que permitan que las aguas discurran hasta el imbornal más próximo, debiendo protegerse cada contenedor como mínimo por 3 conos de tráfico colocados en la vía pública en línea oblicua por el lado del contenedor más próximo al de circulación.

6. En la acera deberán ser colocados junto al bordillo, sin que sobresalgan del mismo.

7. Cuando los contenedores deban permanecer en la calle durante la noche o invadan la calzada, deberán llevar incorporadas las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

f) Los elementos instalados en la vía pública sin la pertinente autorización municipal podrán ser retirados inmediatamente por el Ayuntamiento, previo la tramitación del correspondiente expediente. Los gastos que se produzcan por dicha retirada irán a cargo del titular o responsable de la colocación, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

g) Con al menos 48 horas hábiles antes de la colocación de los materiales en la vía pública, y a los efectos de programar las actividades de control del tráfico, retirada de vehículos e inspección municipal deberá entregarse en la Policía Local una relación de vehículos que se encuentren estacionados en la zona que se pretenda acotar. (Se le facilitará el modelo de listado junto con la notificación de la resolución de autorización).

h) En cuanto a la colocación de placas móviles de estacionamiento prohibido, si fuera preciso, se someterá a las normas siguientes:

- La señalización previa quedará establecida con un mínimo de 48 horas de antelación, mediante la colocación de placas móviles de estacionamiento prohibido, figurando en el interior de las placas la leyenda expresando el motivo de la prohibición, así como los días y horarios que comprende la misma.

- Las placas se colocarán en la calzada, en la acera junto al bordillo u otro soporte, acotando la zona de prohibición y de tal manera que sean visibles según el sentido de la circulación de la vía.

- Cuando la colocación de las placas se lleva a cabo por parte de los particulares, a estos se les facilitará los impresos normalizados para la colocación de la leyenda en el interior de las placas y el listado a fin de proceder a tomar las matrículas de los vehículos afectados, que deberá presentar antes de las reseñadas 48 horas, en la Central de Policía Local.

- La colocación de las placas móviles corre a cuenta de la Brigada de Obras, no obstante, si el interesado observara la no colocación de la placas en el plazo anterior deberá ponerlo en conocimiento de la Policía Local llamando al 96 383 50 50.

i) Los contenedores para obras y restos de materiales de la construcción serán retirados de la vía pública:

1. Al expirar el término de la licencia de obras o del plazo fijado en la declaración responsable para la ejecución de obras presentada por el interesado o al producirse la caducidad de las mismas.

2. En cualquier momento a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal y a las 24 horas del requerimiento justificado.

3. En cuando estén llenos para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha producido dicho llenado. 

En todo caso la autorización de la ocupación de la vía pública otorgada junto la licencia de obra, en su caso, podrá ser revocada cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

CONTACTO

  • Área gestora: Urbanisme, Infraestructures i Medi Ambient.
  • Correo electrónico: urbanisme@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 963135050 ext  2209, 2215 y 2224.

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

 


 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos los interesados sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento para cualquier trámite de ese interesado registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el propio interesado, autenticado mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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