MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente la siguiente información antes de presentar la instancia y en caso de dudas contacte con el departamento de Gestión Tributaria (ext. 2148)
DESCRIPCIÓN
Dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 110.1 TRLHL de presentar la oportuna declaración de plusvalía que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
NOTA INFORMATIVA: La solicitud de bonificación del 95% de la cuota tributaria se aplicará para los devengos (fecha de fallecimiento del causante) del impuesto a partir del 18 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto (BOP 240 de 15/12/2023).
El Ayuntamiento podrá requerir la documentación necesaria para acreditar la inexistencia de incremento del valor real del inmueble, en caso de no presentarse documentación o que la aportada sea insuficiente para acreditar la no sujeción al impuesto.
El Ayuntamiento comprobará, para la concesión de la bonificación del 95% de la cuota tributaria, que la vivienda que se transmite constituía la vivienda habitual del causante.
En caso de que usted no seleccione ninguna de las opciones de cálculo de la base imponible del impuesto o no aporte toda la documentación necesaria indicada en el presente trámite, el Ayuntamiento entenderá que usted opta para que la base imponible del impuesto sea determinada con arreglo al método objetivo.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES