El Ayuntamiento de Xirivella ha decidido poner en marcha una iniciativa de marcado carácter social e incentivo al consumo, denominada Cheque Bebé 2026, con el principal objetivo de ayudar a las familias en los gastos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo miembro.
¿Quién puede ser entidad colaboradora?
De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de que las entidades que más abajo se detallan puedan actuar como entidades colaboradoras para la tramitación de la presente convocatoria, articulándose su participación mediante el pertinente convenio de colaboración, en los términos del art. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que puedan percibir contraprestación económica por parte del Ayuntamiento por su participación como entidad colaboradora.
Podrán adherirse a esta campaña los comercios de Xirivella que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios mediante certificado de declaración censal correspondiente.
2.- Estar en posesión de la correspondiente Licencia de apertura, o haber presentado en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, la declaración responsable o comunicación previa que le habilita para el ejercicio de la actividad indicada.
3.- Estar dado de alta y al corriente en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
4.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y no mantener ninguna deuda con la hacienda municipal.
5.- Pertenecer a los siguientes epígrafes:
EPIGRAFE
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
651.1
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3
Comercio al por menor de lencería y corsetería.
651.4
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.1
Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Farmacias
652.2
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3
Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
652.4
Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios
653.1
Comercio al por menor de muebles excepto los de oficina.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso domestico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
653.3
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos.
659.3
659.4
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
659.6
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Los comercios que suscriban el pertinente CONVENIO DE COLABORACIÓN para adquirir la condición de entidad colaboradora, realizarán la función de vender sus productos descritos en el artículo 3, a las personas beneficiarias de la presente subvención. Los comercios realizarán la función de vender sus productos descritos a las personas beneficiarias de la presente subvención.
Documentación
La solicitud se subscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud, en el caso de presentar más de una solicitud, considerará la presentada en primer lugar. Con Carácter General se deberá presentar obligatoriamente:
a) Anexo I: Solicitud normalizada: se cumplimentará mediante el formulario del trámite de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Xirivella. La solicitud incluye una declaración responsable, que debe ser firmada, que contendrá el pronunciamiento expreso que no incurre en causa alguna de las abajo señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
b) DNI o NIE por las dos caras de la persona física, o CIF de la persona jurídica.
c) Certificado actualizado de Situación Censal. El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza, su fecha de alta en la actividad, lugar donde se desarrolla y el domicilio fiscal.
La colaboración no implicará contraprestación económica alguna, ni vínculo contractual con el Ayuntamiento y la participación como entidad colaboradora se sujetará a las siguientes condiciones:
1.- Las personas beneficiarias de la subvención podrán adquirir los productos en los comercios y empresas de Xirivella establecidos previamente.
2.- Los comercios y empresas deberá publicitar la condición de entidad colaborada del presente programa, en aras de la debida información a los posibles interesados.
3.- Los comercios y empresas emitirán FACTURA, con el detalle de los productos que se adquieran por los interesados según relación de gastos subvencionables. EN NINGÚN CASO SE ACEPTARÁN TICKETS DE COMPRA.
La inscripción implica el conocimiento y la aceptación de la presente convocatoria.
Plazo de solicitud
La presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se realizará en los términos previstos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitudes será del 27 de junio al 22 de julio de 2026