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Comunicación de puesta en funcionamiento de una actividad (trámite para Licencias Ambientales concedidas mediante resolución)

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Comunicación de puesta en funcionamiento de una actividad (trámite para Licencias Ambientales concedidas mediante resolución)

A partir del 16/10/2025 0:00

Descripción del trámite

Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento la puesta en funcionamiento de una actividad sometida a licencia ambiental previamente autorizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizadas las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, la persona titular debe comunicar al Ayuntamiento el inicio efectivo de la actividad, acreditando que las instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto autorizado y que se cumplen las condiciones impuestas en la licencia y la normativa ambiental aplicable.

¿Quién puede presentarlo?

La persona titular de la licencia ambiental o su representante legal.

¿Cuándo debe presentarse?

Debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad, una vez concluidas las obras, instalaciones o adaptaciones necesarias, y siempre después de haber obtenido la licencia ambiental.

Documentación a aportar

Comunicación de puesta en funcionamiento, cumplimentada y firmada. (Modelo aprobado por el Ayuntamiento de Xirivella).

Certificado final de instalación firmado por del técnico director de la ejecución del proyecto donde se especifique la conformidad de la instalación o actividad ambiental concedida. Este certificado deberá ir acompañado, en defecto de visado, de declaración responsable del técnico redactor del proyecto donde declare que es competente para redactar y firmar el proyecto y que no se encuentra incapacitado ni administrativa ni judicialmente para esta labor. (Según Anexo II).

Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente al trámite.

Documentación especificada en la resolución por la que se concedió la licencia ambiental.

En sustitución de la visita de comprobación, la persona titular de la actividad podrán optar por presentar certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. 

Tasa

La tramitación de esta comunicación está sujeta al pago de la tasa municipal por tramitación de la apertura de establecimientos, instalaciones y actividades.

Antes de presentar la solicitud, deberá generarse la autoliquidación y efectuar el pago a través del Portal Tributario del Ayuntamiento de Xirivella.

Una vez realizado el pago, se deberá adjuntar el justificante de la autoliquidación al expediente electrónico.

Efectos de la presentación

Con la presentación de la comunicación y la documentación completa arriba indicada el ayuntamiento dispone del plazo de UN MES para para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. Del resultado de esa comprobación se emitirá un informe:

  • Si la comprobación no pone de manifiesto inadecuaciones respecto a la licencia, se emitirá informe de conformidad y podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.
  • Si la comprobación detecta inadecuaciones, el ayuntamiento requerirá al interesado para corregirlas y no podrá iniciarse la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento tras la subsanación., se entenderá comunicado el inicio de la actividad.

En todo caso, transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

En sustitución de la visita de comprobación, la persona titular de la actividad podrán optar por presentar certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. 

La persona interesada podrá solicitar del Ayuntamiento la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto aprobado o acudir a entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECMCA) o entidades colaboradoras de certificación, aportando los informes, actas y/o dictámenes que el procedimiento requiera, emitidos por dichas entidades. Todo ello, sin perjuicio de las potestades de comprobación e inspección propias de la administración, realizadas por los técnicos de la conselleria competente por razón de materia o por los técnicos municipales.

Referencia normativa

Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Xirivella.

Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos/as los/las interesados/as sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado/a actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento de ese/esa interesado/a para cualquier trámite registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el/la propio/a interesado/a, autenticado/a mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
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