El pasado 29 de octubre de 2024 sucedió en la provincia de Valencia uno de los acontecimiento meteorológicos más devastadores (DANA -Depresión Aislada en Niveles Altos) que nunca antes se habían producido afectando a un gran número de municipios de la misma.
Como consecuencia de ello se han producido graves daños materiales.
DESCRIPCIÓN
El artículo 7.4 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Xirivella establece lo siguiente:
«En atención a los criterios de especial interés o utilidad municipal, las construcciones, instalaciones y obras de reparación, sustitución o rehabilitación que vayan a realizarse sobre bienes inmuebles afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 (en adelante DANA 2024) y que sean consecuencia directa de sus efectos tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud del sujeto pasivo de la declaración de especial interés o utilidad municipal las construcciones, instalaciones y obras a realizar en los inmuebles afectados por la DANA 2024.
Las personas afectadas deberán de haber tramitado el instrumento urbanístico que correspondiera (licencia, declaración responsable,…) y en la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones y obras a realizar, declararán bajo su responsabilidad que el/los inmueble/s han sido dañados por la DANA 2024 y que las construcciones, instalaciones y obras son para reparar los daños ocasionados por ésta.
Dicha declaración será suficiente para que la administración municipal proponga al órgano competente la declaración de las construcciones, instalaciones y obras a realizar de especial interés o utilidad municipal, sin perjuicio de las comprobaciones que los Servicios Técnicos puedan realizar para verificar las mismas.
Asimismo, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por servicios urbanísticos correspondiente a la construcción, instalación u obra declarada de especial interés o utilidad municipal se reducirá de la cuota bonificada del impuesto. En ningún caso, la deuda tributaria derivada del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, será inferior a 0 euros.
En todo caso, la solicitud de declaración de la construcción, instalación u obra de especial interés o utilidad municipal, para que sea de aplicación la bonificación fiscal deberá formularse antes del 31 de diciembre de 2026.».
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
CONTACTO
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