El pasado 29 de octubre de 2024 sucedió en la provincia de Valencia uno de los acontecimiento meteorológicos más devastadores (DANA -Depresión Aislada en Niveles Altos) que nunca antes se habían producido afectando a un gran número de municipios de la misma.
Como consecuencia de ello se han producido graves daños materiales en inmuebles, tanto urbanos como rústicos, y en empresas cuya actividad se ha visto afectada.
DESCRIPCIÓN
Mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se han adoptado medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, entre los cuales se encuentra el municipio de Xirivella («BOE» núm. 268, de 6 /11/2024).
En el artículo 12 del citado Real Decreto-ley 6/2024 se regula la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes urbanos, rústicos y de características especiales y la reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) correspondiente al ejercicio 2024.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en el que se aprueban el segundo paquete de medidas en relación con la DANA («BOE» núm. 273, de 11 /11/2024), ha dado nueva redacción al citado art. 12 del RDL 6/2024, quedando como sigue:
«Artículo 12. Beneficios fiscales.
1. (…)
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, hayan sido dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. (…)
6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
(…)».
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Para las actividades económicas,, que los locales de los negocios o bienes afectos a la actividad se encuentren en alguno de los siguientes casos:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES