El pasado 29 de octubre de 2024 sucedió en la provincia de Valencia uno de los acontecimiento meteorológicos más devastadores (DANA -Depresión Aislada en Niveles Altos) que nunca antes se habían producido afectando a un gran número de municipios de la misma.
Como consecuencia de ello se han producido graves daños materiales en inmuebles, tanto urbanos como rústicos, y en empresas cuya actividad se ha visto afectada.
DESCRIPCIÓN
Mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se han adoptado medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, entre los cuales se encuentra el municipio de Xirivella («BOE» núm. 268, de 6 /11/2024).
En el artículo 12 del citado Real Decreto-ley 6/2024 se regula la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes urbanos, rústicos y de características especiales y la reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) correspondiente al ejercicio 2024.
El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en el que se aprueban el segundo paquete de medidas en relación con la DANA («BOE» núm. 273, de 11 /11/2024), ha dado nueva redacción al citado art. 12 del RDL 6/2024, quedando como sigue:
«Artículo 12. Beneficios fiscales.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
2. (…)
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. (…)
6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
(…)».
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Para los bienes inmuebles rústicos, siempre que hayan tenido pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES