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Solicitud exención IBI URBANO (DANA 2024)

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Solicitud exención IBI URBANO (DANA 2024)

El pasado 29 de octubre de 2024 sucedió en la provincia de Valencia uno de los acontecimiento meteorológicos más devastadores (DANA -Depresión Aislada en Niveles Altos) que nunca antes se habían producido afectando a un gran número de municipios de la misma.

Como consecuencia de ello se han producido graves daños materiales en inmuebles, tanto urbanos como rústicos, y en empresas cuya actividad se ha visto afectada.

DESCRIPCIÓN

Mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se han adoptado medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, entre los cuales se encuentra el municipio de Xirivella («BOE» núm. 268, de 6 /11/2024).

En el artículo 12 del citado Real Decreto-ley 6/2024 se regula la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes urbanos, rústicos y de características especiales y la reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) correspondiente al ejercicio 2024.

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en el que se aprueban el segundo paquete de medidas en relación con la DANA («BOE» núm. 273, de 11 /11/2024), ha dado nueva redacción al citado art. 12 del RDL 6/2024, quedando como sigue:

«Artículo 12. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

2. (…)

3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5. (…)

6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

(…)».

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Para los bienes inmuebles urbanos, siempre que tanto las personas como sus bienes en ellos ubicados, hayan sido objeto de realojamiento total o parcialmente en otras viviendas o locales hasta la reparación de los daños sufridos.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Solicitud exención IBI URBANO (DANA 2024). Encontrará este documento en el apartado "Documentación".
  2. Documentos fotográficos que acrediten los daños sufridos (máximo 5 fotografías).
  3. ANEXO I Declaración responsable del propietario del inmueble en el que se ha efectuado el realojamiento del contribuyente que solicita la exención. Encontrará este documento en el apartado "Documentación".

¿DÓNDE PRESENTARLO? 

Personas físicas:

  • En la sede electrónica (xirivella.sedipualba.es).
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Xirivella, situado en la plaza de la Concordia 6.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

CONTACTO

  • Área gestora: Área económica
  • Unidad tramitadora: Gestión tributaria
  • Correo electrónico: tributs@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 96 313 50 50 (ext. 2145 a 2149)

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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