El plazo para presentar la justificación de la ayuda finalizará el 31 de Enero 2025
Deberá presentarse ANEXO II CUENTA JUSTIFICATIVA debidamente rellenado y firmado por el solicitante. Tambien deberán adjuntarse la/s factura/s justificativa donde figure forma de pago y sello del comercio. Si se ha pagado por transferencia, justificante de la misma.
Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La subvención concedida podrá gastarse en la adquisición de artículos para el cuidado y mantenimiento del/la niño/a, tales como: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el/la bebé, productos sanitarios y de higiene.
Así mismo también serán subvencionables los productos de alimentación para el/la bebé tales leches preparadas, tarritos y papillas.
A modo de ejemplo serían subvencionables los siguientes: ropa para el/la bebé, zapatos y patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el/la bebé (calienta biberones, humidificadores, esteriliza chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas, artículos de seguridad como el intercomunicador de video y sonido, y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del/ de la bebé.
2.- No serán subvencionables de ningún modo aquellos artículos que no sean considerados como esenciales para el /la bebé así como gastos de alimentación distintos de los mencionados (leches preparadas, tarritos y papillas) y los gastos médicos (excepto las vacunas).
3.- Serán subvencionables los gastos realizados entre la fecha de nacimiento del bebé y el 31 de diciembre del 2024 inclusive. Para los casos de adopción legal o acogimiento de duración superior a los 6 meses, el plazo será igualmente desde el día en que ésta se inició hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.