DESCRIPCIÓN
Estarán exentos del IVTM los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. En consecuencia, la solicitud de nueva exención por otro vehículo será denegado en tanto la anterior tenga vigencia. En los casos de renuncia a la anterior exención, transferencia del vehículo o baja definitiva de éste, la exención por el nuevo vehículo, caso de ser concedida, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
El grado de discapacidad igual o superior al 33 % se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Las personas físicas con discapacidad que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
La efectividad del beneficio tributario que, en su caso pueda corresponder, quedará diferida hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, aportándose la documentación justificativa, sin que en ningún caso tenga dicho beneficio efectos retroactivos.
No obstante, en los casos de matriculación o primera adquisición, las solicitudes producirán efectos en el mismo ejercicio cuando las mismas se presenten dentro del plazo de 30 días a partir de la matriculación y reúnan las condiciones necesarias para su concesión.
La exención tendrá validez durante la vigencia del certificado de minusvalía y siempre que se cumplan el resto de condiciones para su concesión.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los interesados deberán aportar junto a su solicitud:
En el caso de que la persona discapacitada no disponga de permiso de conducción:
Si solicita la devolución del importe de la autoliquidación por primera matriculación, deberá de solicitarla a la Excma. Diputación de Valencia.
¿DÓNDE PRESENTARLO?
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES