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Solicitud de exención del IVTM para personas con discapacidad

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Solicitud de exención del IVTM para personas con discapacidad

DESCRIPCIÓN

Estarán exentos del IVTM los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. En consecuencia, la solicitud de nueva exención por otro vehículo será denegado en tanto la anterior tenga vigencia. En los casos de renuncia a la anterior exención, transferencia del vehículo o baja definitiva de éste, la exención por el nuevo vehículo, caso de ser concedida, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %. 

El grado de discapacidad igual o superior al 33 % se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Las personas físicas con discapacidad que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %. 

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. 

La efectividad del beneficio tributario que, en su caso pueda corresponder, quedará diferida hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, aportándose la documentación justificativa, sin que en ningún caso tenga dicho beneficio efectos retroactivos. 

No obstante, en los casos de matriculación o primera adquisición, las solicitudes producirán efectos en el mismo ejercicio cuando las mismas se presenten dentro del plazo de 30 días a partir de la matriculación y reúnan las condiciones necesarias para su concesión.

La exención tendrá validez durante la vigencia del certificado de minusvalía y siempre que se cumplan el resto de condiciones para su concesión.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los interesados deberán aportar junto a su solicitud:

  • Certificado del grado de discapacidad actualizado emitido por el órgano competente.
  • Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.
  • Permiso de conducción del solicitante en vigor.
  • Cuando la persona titular sea una persona con discapacidad deberá aportarse la póliza del seguro del vehículo, no debiendo figurar otra persona titular autorizada para su conducción, excepto en el supuesto de menores, invidentes, con discapacidad física o psíquica que no puedan acceder al carné de conducir, en el que deberá figurar la persona autorizada para conducir el vehículo y acreditar el destino exclusivo del mismo para la persona incapacitada.
  • DNI de la persona interesada si no está empadronada en Xirivella.

En el caso de que la persona discapacitada no disponga de permiso de conducción:

  • Declaración jurada en el que se acredite la persona autorizada para la conducción del mismo y acreditación del destino exclusivo del vehículo para la persona discapacitada.
  • Permiso de conducción de persona autorizada para la conducción del vehículo en vigor.

Si solicita la devolución del importe de la autoliquidación por primera matriculación, deberá de solicitarla a la Excma. Diputación de Valencia.

¿DÓNDE PRESENTARLO?

  • En la sede electrónica (xirivella.sedipualba.es).
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Xirivella, situado en la plaza de la Concordia 6.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

CONTACTO

  • Área gestora: Área económica
  • Unidad tramitadora: Gestión tributaria
  • Correo electrónico: tributs@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 96 313 50 50 (EXT. 2145 a 2149)

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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