DESCRIPCIÓN
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales figura el vehículo en el permiso de circulación.
¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos, en caso de concederse la bonificación, en el ejercicio siguiente.
Con carácter general la concesión de beneficios fiscales, no tendrá carácter retroactivo, por lo que en caso de concederse, sus efectos empezarán a operar desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES