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Declaración por transmisión del dominio - plusvalía (IIVTNU)

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Declaración por transmisión del dominio - plusvalía (IIVTNU)

MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente la siguiente información antes de presentar la instancia y en caso de dudas contacte con el departamento de Gestión Tributaria (ext. 2148)

DESCRIPCIÓN

Dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 110.1 TRLHL de presentar la oportuna declaración de plusvalía que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (herencias o donaciones), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  • En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (compraventas, aportaciones no dinerarias), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

¿CUÁNDO SOLICITARLO?

  • En transmisiones “inter vivos”: 30 días hábiles desde que se produzca el hecho imponible.
  • En transmisiones “mortis causa”: 6 meses desde el fallecimiento de la persona causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. En caso de transmisiones lucrativas (herencias, donaciones...):
    • Documento acreditativo de la transmisión de dominio de los inmuebles:
      • Copia simple de la escritura pública.
      • En caso de transmisiones mortis causa sin escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia: documento privado de herencia, certificado de defunción, testamento o, en su defecto, declaración de herederos y certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades.
  2. En caso de Transmisiones Onerosas (compraventa...):
    • Documento acreditativo de la transmisión de dominio de los inmuebles:
      • Copia simple de la escritura pública.
      • En caso de transmisiones no formalizadas en escritura, documento que acredite la transmisión.
  3. Documento que acredite la representación / autorización junto con el documento de identificación de la persona representada y representante.
  4. Si se opta por el método real o el más beneficioso para el sujeto pasivo, o bien, solicita la no sujeción por inexistencia de incremento de valor, aportar:
    • En caso de transmisiones lucrativas (herencias, donaciones...):
      • Título/s anterior/es que documenten la adquisición.
      • Autoliquidación o declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que conste la valoración de los bienes (modelo 650).
    • En caso de Transmisiones Onerosas (compraventa...):
      • Título/s anterior/es que documenten la adquisición.
  5. Si se solicita la bonificación del 95% deberá de acreditarse el parentesco de primer grado (hijos/as, cónyuge y padres/madres):
    • Libro familia.

NOTA INFORMATIVA: La solicitud de bonificación del 95% de la cuota tributaria se aplicará para los devengos (fecha de fallecimiento del causante) del impuesto a partir del 18 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto (BOP 240 de 15/12/2023).

El Ayuntamiento podrá requerir la documentación necesaria para acreditar la inexistencia de incremento del valor real del inmueble, en caso de no presentarse documentación o que la aportada sea insuficiente para acreditar la no sujeción al impuesto.

El Ayuntamiento comprobará, para la concesión de la bonificación del 95% de la cuota tributaria, que la vivienda que se transmite constituía la vivienda habitual del causante.

¿DÓNDE PRESENTARLO? 

Personas físicas:

  • En la sede electrónica (xirivella.sedipualba.es).
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Xirivella, situado en la plaza de la Concordia 6.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

CONTACTO

  • Área gestora: Área económica
  • Unidad tramitadora: Gestión tributaria
  • Correo electrónico: tributs@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 96 313 50 50 (ext. 2148)

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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