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Convocatoria Bonos Comercio 2023

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Convocatoria Bonos Comercio 2023

Desde el día 25/10/2023 hasta el día 08/11/2023

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Podrán ser empresas beneficiarias los comercios, artesanos/as, y los negocios de servicios personales de Xirivella que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. 

Requisitos
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales pertenecientes a alguno de los epígrafes descritos en la presente convocatoria que motivan la concesión de la subvención, y cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que presenten su solicitud de participación en esta convocatoria, según lo establecido en la presente convocatoria.

2.- La actividad debe desarrollarse, con carácter permanente, en un establecimiento, instalación o local del municipio de Xirivella.

3.- Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios mediante declaración censal correspondiente.

4.- Estar en posesión de la correspondiente Licencia de apertura, o haber presentado en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, la declaración responsable o comunicación previa que le habilita para el ejercicio de la actividad indicada.

5.- Estar dado de alta y al corriente en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.

6.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y no mantener ninguna deuda con la hacienda municipal.

7.- No estar incursa en cualquiera de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.- Pertenecer a algunos de los epígrafes siguientes:
 

Grupo 
641Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
642Comercio al por menor de carnes y despojos
643Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca
644Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería, etc
645Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases
646.8Comercio al por menor de artículos para fumadores
651Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
652Comercio al por menor de medicamentos y otros productos farmacéuticos; artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos; productos químicos en general; de hierbas y plantas en herbolarios
653Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
654Comercio al por menor de vehículos terrestres, accesorios y piezas de recambio
656Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
657Comercio al por menor de instrumentos musicales, y accesorios
659Otro comercio al por menor 
943Consultas y clínicas de estomatología y odontologia
944 Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios
945Consultas y clínicas veterinarias
971Lavanderías, tintorerías y servicios similares
972Salones de peluquería e institutos de belleza
973Servicios fotográficos, y servicios de fotocopias
975Servicios de enmarcación

Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de participación, hasta la finalización de la campaña.

 

Importe 

El gasto asignando para esta campaña la cantidad de 30.000.-€.  La cuantía de la ayuda consistirá en prorratear, en partes iguales, la cantidad asignada a esta campaña por el número total de participantes y se hará entrega a las empresas participantes de un lote de bonos por valor de la cantidad asignada total, dividida en bonos por valor de 5.-€. 

Documentación:
1.- Solicitud: Formulario solicitud ( Anexo I), según el modelo normalizado

2.- Representación, formulario (Anexo II) , según el modelo normalizado. Sólo para el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante. Deberá aportarse DNI o NIE de la persona representante

3.- Otra documentación

a.- NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, y CIF si es empresa.

b.-. Certificado actualizado de Situación Censal, únicamente en caso de no autorizar al Ayuntamiento la consulta de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que el solicitante está dado de alta. El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza, su fecha de alta en la actividad, lugar donde se desarrolla y el domicilio fiscal

c.- Ficha de mantenimiento de terceros o certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención

Plazo de solicitud:

Del 25 de Octubre al 8 de Noviembre de 2023 ambos incluidos.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán causas de inadmisión. La presentación se realizará en los términos previstos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. de forma excepcional, habilitándose para la presente convocatoria, de forma excepcional, la posibilidad de presentar dicha documentación en el Registro habilitado del Edificio municipal de la Tenencia de Alcaldía del Barrio de la Luz, situado en la C/ Constantí Llombart, número 1, término municipal de Xirivella.


Más información:

Consulta el detalle de la convocatoria y recursos informativos en este enlace: https://xirivella.portaldelcomerciante.com/

AFIC – Tel. 963836424

ext. 3300 y 3308. Correo/e: afic@xirivella.es; auxiliaradl@xirivella.es

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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