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Solicitud de vados y reservas de la vía pública

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Solicitud de vados y reservas de la vía pública

A partir del día 11/01/2023

Solicitud de vados y reservas de la vía pública

Documentación necesaria:

Presentar fotocopia de todos los documentos que a continuación se detallan

Establecimientos industriales o comerciales, talleres, lavaderos.

* Titularidad del local (escritura o recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles). Contrato de arrendamiento y conformidad del propietario en caso de no ser el dueño.
* Documento acreditativo del alta del Impuesto de Actividades Económicas
* Plano a escala del local
* Licencia de apertura o solicitud de la misma
Individuales
* Titularidad del local (escritura o recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles). Contrato de arrendamiento y conformidad del propietario en caso de no ser el dueño.
* Matrículas de los vehículos que se guardarán (mínimo dos).
* Plano a escala del local con señalamiento de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos (mínimo 40 m2).
* Licencia de 1ª ocupación en locales de obra nueva.
Si el solicitante tiene la condición de discapacitado, para poder beneficiarse de la exclusión de la limiitación del 20 por ciento de concesión, deberá presentar además:

* Informe sobre movilidad reducida expedido por la Consellería de Bienestar Social.
Colectivos y grandes superficies:

Para los colectivos privados:
* Licencia de 1ª ocupación

Para los colectivos públicos y grandes superfícies:
* Núm. de expediente de la licencia de apertura

Reserva de vía pública para carga y descarga:
* Matrículas y características de los vehículos.

Licencia de apertura o solicitud de la misma
* Documento acreditativo del alta del Impuesto de 
Actividades Económicas. Recibo del IBI o contrato de alquiler del local (en el caso de no ser titular del local al que está sujeta la reserva) Metros lineales de ocupación

FUNDAMENTO LEGAL:

Según el Reglamento Regulador de la concesión de autorización para entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo:

Se entiende por VADO en la vía pública, el acceso fundamentalmente de automóviles o turismos o de otro tipo de vehículos, a través de las aceras. (art. 1).

Se entiende por RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA, la utilización de parte de la calzada para estacionamiento exclusivo de determinados usuarios, (minusválidos) o con la finalidad de carga y descarga de mercancías de cualquier clase. (art. 1).

Los vados y reservas podrán concederse con carácter indefinido. El uso de unos y otros, podrá ser permanente, es decir todos los días de la semana y las 24 horas, o de horario laboral. (art. 2) En casos especiales y previa justificación, podrán autorizarse vados y reservas de uso horario para horas determinadas, sin que el número de éstars pueda ser superior a doce horas. (art. 4).

Los vados tendrán una anchura máxima de 3 metros y en el supuesto de necesitar mayor longitud, estarán sujetos a la tasa de reserva de vía pública en la superficie de exceso. En el supuesto de locales comerciales o industriales, lo 3 metros de anchura previstos podrán ampliarse hasta 4 metros. Igualmente podrán solicitar mayor longitud y estarán sujetos a la tasa de reserva de vía pública.(art. 2).

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 8.-Los vados y reservas se autorizarán siempre discrecionalmente por el Ayuntamiento dada la índole pública de los bienes a los que afecta y, por tanto, en su concesión, se tendrá en cuenta las necesidades de interés público cuya tutela corresponde al Ayuntamiento. No se concederán autorizaciones, con la excepción de las que se soliciten para locales comerciales o industriales, zonas peatonales, zonas de viviendas unifamiliares, y edificios comunitarios, cuñando la longitud total de los metros lineales afectados respecto a las autorizaciones concedidas con anterioridad alcance el 20 por ciento de la longitud de la línea de fachada de manzana a que afecta y correspondiente a una calle determinada. Podrá extenderse la limitación al 30 por ciento en caso de locales cuya capacidad mínima sea de cuatro vehículos. Quedarán excluidos también de la limitación del 20 por ciento, aquellas peticiones de minusválidos que presenten un Informe de movilidad reducida expedido por la Conselleria de Bienestar Social. En caso de plazas, las limitaciones anteriores se referirán al perímetro total de línea de fachadas de la plaza correspondiente, independientemente de la acera que circunde la plaza.

Artículo 19.-Los bordillos deberán ser pintados con franjas amarillas.

Artículo 20.-El local destinado a custodia del vehículo o vehículos deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El mínimo de superficie exigible para los vados individulaes será de 40 m2 con capacidad para 2 vehículos tipo automóvil.

b) En las viviendas unifamiliares, tanto en casco antiguo como fuera del mismo, la plaza de aparcamiento para un vehículo tendrá como mínimo las dimensiones siguientes:

Hueco de acceso mínimo 2,70 metros.

Superficie mínima de garaje 14 m2.

Dimensiones mínimas 2,55 x 4,80 (anchura y longitud), de acuerdo con la HD/91 (Norma de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana)

c) El local deberá estar aislado aústicamente del resto de la edificación, de forma tal que impida la alteración del nivel sonoro medio, con arreglo a la Ordenanza Municipal de Prevención de Contaminación Acústica.

d) La ventilación natural estará garantizada por 1 m2 de hueco al exterior por cada 200 m2 de superficio de local o fracción.

e) Deberá disponer de aparatos extintores manuales de CO 2 o polvo seco equivalente a 5 Kg en número de uno por cada 100 m2 de superficie de local o fracción.

f) La apertura o cierre de las puertas de acceso a los aparcamientos, serán de tipo basculante para evitar molestias a los vecinos y en ningún caso podrán invadir la acera.

g) Para los garajes públicos o privados serán de aplicación todas las normas urbanísticas desarrolladas en el Plan General de Ordenación Urbana de Xirivella, así como las definidas en la Norma básica contra incendios NBCPI-91.

Artículo 22.-Las rampas serán fijas y de modelo establecido por los técnicos municipales y acordado por el órgano municipal correspondiente. En los locales destinados a garajes, tanto de carácter público como privativos de fincas, se permitirá el rebaje de bordillos o la colocación de bordillos especiales para facilitar el acceso, de acuerdo con las recomendaciones de los técnicos municipales.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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