Documentación necesaria:
FUNDAMENTO LEGAL:
Art. 5º. Bonificaciones.
1. Los vehículos que sean considerados de carácter histórico o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación podrán beneficiarse del 30 por 100 de la cuota del impuesto. Si esta no se conociese, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, desde la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
El nivel de conservación de estos vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, ha de ser considerado de museo, es decir, restaurados para colección. El Ayuntamiento de Xirivella podrá solicitar que se acrediten los requisitos necesarios para considerarlo de interés histórico.
2. Se establecen las bonificaciones que se relacionan a continuación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente y en función de la clase de carburante que consume el vehículo, con razón de la incidencia de la combustión de este carburante en el medio ambiente, las cuales se otorgarán durante ocho ejercicios:
Las bonificaciones deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a su solicitud y sin que en ningún caso tenga dicho beneficio efectos retroactivos.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5)
R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 95.6)
Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia. Publicada en el BOP nº 8 de 11 de gener de 2019.