DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite puede solicitar la concesión de licencia ambiental para la instalación o modificación sustancial de las actividades incluidas en el Anexo II de la Ley 6/2014 de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
La persona titular de una actividad que pretenda intalarse o modificarse sustancialmente y esté dentro del ámbito de aplicación del Anexo II de la Ley 6/2014.
Atención: Con carácter previo a la presentación de la solicitud es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo. (art 22 Ley 6/2014).
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
Con carácter previo a la implantación de la actividad. El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver.
Atención: En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
Las obras no podrán iniciarse hasta que no se obtenga la preceptiva licencia ambiental.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN
Ver reverso de la instancia normalizada.
En el caso de tramitación presencial:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES