DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite puede realizar obras de reforma o habilitación de local para apertura de establecimiento público.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
La persona promotora de una actividad sujeta a la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, cuando la apertura del establecimiento lleve aparejada obras de reforma o habilitación de local.
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
Cuando en un inmueble donde se pretenda instalar un establecimiento público, sean necesarias obras de reforma o habilitación de local para la apertura del mismo.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN
Ver reverso de la instancia normalizada.
En el caso de tramitación presencial:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES