DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite puede iniciar el procedimiento para la apertura de establecimientos públicos regulado en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
La persona o prestadora del establecimiento público, para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la ley 14/2010 deberá presentar ante el ayuntamiento de Xirivella, una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad de la persona titular o prestadora, la ubicación física del establecimiento público, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espectáculo público ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local (se adjunta modelo normalizado de declaración responsable en apartados posteriores de esta página)
Cuando sea necesaria la realización de obras, en el supuesto de actividades sujetas al régimen de declaración responsable de apertura, deberá previamente haberse presentado la declaración responsable para la ejecución de las obras o, en su caso, haber obtenido la preceptiva licencia municipal urbanística para la ejecución de las obras.
En el caso de que la apertura del establecimiento público o actividad recreativa esté sujeta al régimen de licencia de apertura, del art. 10 de la Ley 14/2010, la tramitación del título habilitante para la apertura y la ejecución de obras de obras se efectuará conjuntamente (art. 10.2 ley 14/2010).
¿CUANDO HA DE PRESENTARSE?
En el supuesto de establecimientos públicos o actividades recreativas, espectáculos públicos o actividades socioculturales sujetas al régimen de declaración responsable, la declaración responsable deberá presentarse, en su caso, una vez finalizadas las obras e instalaciones, con carácter previo a la apertura del establecimiento.
En el supuesto de establecimientos públicos o actividades recreativas, espectáculos públicos o actividades socioculturales sujetas al régimen de licencia de apertura, una vez dictada la resolución municipal de condicionantes y finalizadas las obras e instalaciones y cumplimientadas las condiciones indicadas en la citada resolución.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES