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Apertura de Establecimientos Públicos

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Apertura de Establecimientos Públicos

DESCRIPCIÓN

Mediante este trámite puede iniciar el procedimiento para la apertura de establecimientos públicos regulado en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos 

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

La persona o prestadora del establecimiento público, para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la ley 14/2010 deberá presentar ante el ayuntamiento de Xirivella, una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad de la persona titular o prestadora, la ubicación física del establecimiento público, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espectáculo público ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local (se adjunta modelo normalizado de declaración responsable en apartados posteriores de esta página)

Cuando sea necesaria la realización de obras, en el supuesto de actividades sujetas al régimen de declaración responsable de apertura, deberá previamente haberse presentado la declaración responsable para la ejecución de las obras o, en su caso, haber obtenido la preceptiva licencia municipal urbanística para la ejecución de las obras. 

En el caso de que la apertura del establecimiento público o actividad recreativa esté sujeta al régimen de licencia de apertura, del art. 10 de la Ley 14/2010, la tramitación del título habilitante para la apertura y  la ejecución de obras de obras se efectuará conjuntamente (art. 10.2 ley 14/2010).

 

¿CUANDO HA DE PRESENTARSE?

En el supuesto de establecimientos públicos o actividades recreativas, espectáculos públicos o actividades socioculturales sujetas al régimen de declaración responsable, la declaración responsable deberá presentarse, en su caso, una vez finalizadas las obras e instalaciones, con carácter previo a la apertura del establecimiento.

En el supuesto de establecimientos públicos o actividades recreativas, espectáculos públicos o actividades socioculturales sujetas al régimen de licencia de apertura, una vez dictada la resolución municipal de condicionantes y finalizadas las obras e instalaciones y cumplimientadas las condiciones indicadas en la citada resolución. 

¿DONDE PRESENTARLO? 

Personas físicas:

  • En la sede electrónica (sede.xirivella.es)
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Xirivella, situado en el Gabinete de Información (Pza de la Concordia, 6), solicitando cita previa.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general:

  • Instancia suscrita por la persona titular o prestadora de la actividad recreativa, espectáculo público, actividad sociocultural o establecimiento público.
  • Declaración responsable suscrita por la persona titular de la actividad (según el modelo del Anexo I).
  • Cuando la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras: Proyecto de actividad, de acuerdo con la normativa vigente, firmado por técnico competente y visado, si procede, por el colegio profesional. Atendiendo a la entidad de la actividad, el proyecto podrá sustituirse por una memoria técnica. En su caso, de presentarse proyecto técnico éste deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell. 
  • Certificado final de las instalaciones ejecutadas y, si se han hecho obras, certificado final de obras y acta de recepción de las obras. Los certificados estarán firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas de acuerdo con la licencia de obra otorgada o resolución municipal equivalente.
  • Auditoria acústica conforme al art. 37 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre y el art. 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, que deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre.
  • Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor. Alternativamente, un certificado emitido por un técnico u órgano competente y visado, si así procede, por el colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
  • Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos indicados en la Ley 14/2010.
  • Autoliquidación de la tasa correspondiente que podrá liquidarse en el portal tributario del Ayuntamiento de Xirivella y su justificante de pago.

En el caso de tramitación presencial:

  • Modelo de instancia (únicamente para tramitación presencial). Puede descargarlo del apartado DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.

CONTACTO

  • Área gestora: Urbanisme, Infraestructures i Medi Ambient.
  • Correo electrónico: mediambient@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 963135050 ext 2203 y 2213.

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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