DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite puede iniciar el procedimiento para la apertura de establecimientos públicos regulado en la Ley 14/2010, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
El titular o prestador del establecimiento público, para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la ley 14/2010 será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, la ubicación física del establecimiento público, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espectáculo público ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
Cuando sea necesaria la realización de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras se efectuará conjuntamente (art. 10.2 ley 14/2010).
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
Puede solicitarse en cualquier momento siempre con carácter previo a la implantación de la actividad.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES