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Declaración responsable para la segunda ocupación y posteriores de viviendas

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Declaración responsable para la segunda ocupación y posteriores de viviendas

A partir del día 15/12/2022

DESCRIPCIÓN

Mediante este trámite se presenta declaración responsable para la segunda o posterior ocupación de las viviendas, la cual tiene por objeto comprobar la adecuación de los  inmuebles a la normativa de habitabilidad de aplicación, en función del uso y características de los edificios, así como la aptitud para su uso, conforme a las exigencias de diseño y calidad o cualesquiera otras exigibles para su destino a vivienda conforme a la normativa de aplicación. 

¿QUIEN PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

En los expedientes de segunda o posterior ocupación, se entiende por declarante a la persona propietario del inmueble, sin perjuicio de que en la declaración responsable se refleje, en el caso de viviendas de alquiler, la persona que ocupa la posición de arrendataria, a los efectos de la contratación de los suministros de electricidad, agua, gas u otros servicios de suministros. En los restantes supuestos, se indicará, además de la persona propietaria, la persona a cuyo nombre se van a contratar los suministros y la condición en la que ocupa el inmueble. 

¿CUANDO HA DE PRESENTARSE?

Las declaraciones responsables de segunda ocupación o posterior deben renovarse, transcurridos 10 años desde la obtención de la licencia de primera ocupación (o, en su caso, título habilitante de primera ocupación), cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.

En el caso de edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior, será necesario presentar declaración responsable de segunda o posterior ocupación:

a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de  agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.

EFECTOS

La presentación de la declaración responsable junto con la documentación citada en la instancia normalizada faculta para la ocupación y uso de la vivienda desde el día de su presentación, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

Los efectos señalados se podrán hacer valer siempre que el contenido de la declaración responsable sea conforme con el planeamiento y la normativa urbanística, de habitabilidad y cualquier otra que resulte de aplicación y vaya acompañada de las autorizaciones y documentación requerida en cada caso por la normativa de aplicación. 

La inexactitud, falsedad y/u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable junto a la instancia, o la no presentación ante la administración competente de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o el ceso de la ocupación o utilización, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, desde el momento en que se tenga constancia de estas circunstancias. 

La declaración responsable solo se tendrá por efectuada desde la fecha en que se presente junto con la documentación completa en el registro de entrada o sede electrónica, teniendo la misma una vigencia de 10 años.

Carecerán de validez y eficacia las declaraciones responsables de ocupación que se presenten y registren cuando se haya iniciado por el Ayuntamiento expediente de protección de legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo pendiente de resolución. 

¿DONDE PRESENTARLA? 

Personas físicas:

  • En la sede electrónica (sede.xirivella.es)
  • De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Xirivella, situado en el Gabinete de Información (Pza de la Concordia, 6), solicitando cita previa.
  • En los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.

DOCUMENTACIÓN

Con carácter general:

  • Copia de la documentación acreditativa de la propiedad u ocupación del inmueble: escritura de propiedad, contrato de compraventa o de arrendamiento.
  • Certificado de la persona facultativa competente donde indique que el inmueble en cuestión o, en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior y, en todo caso, a la normativa de habitabilidad o de aplicación vigente, según el caso, en función del uso y características del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de  viviendas (ver el modelo adjunto del Anexo II). Este certificado puede ser sustituido por el modelo de certificado técnico del Anexo II del Decreto 12/2021, de 22 de enero, junto con las fichas 2.1, 2.2 o 2.3 del Anexo I, según el caso, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona facultativa competente. Este certificado tendrá una validez máxima de 3 meses desde la fecha de su firma. 
  • Si se trata de edificación existente que no tenga título habilitante de ocupación anterior, certificado de la persona facultativa competente donde indique que el inmueble en cuestión o, en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigidles para el uso al cual se destina, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de  viviendas. Junto a este certificado debe presentarse las fichas 2.1, 2.2 o 2.3 del Anexo I, según el caso, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona facultativa competente. Este certificado tendrá una validez máxima de 3 meses desde la fecha de su firma.
  • Ambos certificados deberán ir acompañados, en defecto de visado, de declaración responsable de la persona facultativa donde declare que es competente para redactar y firmar el certificado y que no se encuentra incapacitada ni administrativa ni judicialmente para esta labor (según modelo del Anexo I)
  • Copia del Libro del edificio, cuando lo exija la normativa de aplicación.
  • Copia del informe de evaluación del edificio, cuando lo exija la normativa de aplicación (para edificios o viviendas con más de 50 años de antigüedad)
  • Autoliquidación de la tasa correspondiente que podrá liquidarse en el portal tributario del Ayuntamiento de Xirivella y su justificante de pago.

En el caso de tramitación presencial:

  • Modelo de instancia (únicamente para tramitación presencial). Puede descargarlo del apartado DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA.

CONTACTO

  • Área gestora: Urbanisme, Infraestructures i Medi Ambient.
  • Correo electrónico: urbanisme@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 963135050 ext 2209 y 2224.

FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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