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Solicitud de autorización de actos pirotécnicos y festivos celebrados por las sedes festeras tradicionales durante las Fallas

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Solicitud de autorización de actos pirotécnicos y festivos celebrados por las sedes festeras tradicionales durante las Fallas

A partir del día 15/12/2022

1. DESCRIPCIÓN

Mediante este trámite las entidades falleras puede solicitar la autorización de los actos pirotécnicos, festivos, las instalaciones eventuales y portátiles (carpas, escenarios, castillos hinchables…) que vayan a realizarse durante la semana de fallas del año en vigor correspondiente.

2. ¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

Las entidades falleras ubicadas en el municipio de Xirivella.

3. ¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?

Antes del 2 de febrero de 2026.

4. ¿DONDE PRESENTARLO? 

Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.

5. DOCUMENTACIÓN

Con carácter general:

  • Relación de actos pirotécnicos realizados por expertos (mascletà i castell), según el anexo I, en el que deberá indicarse el tipo de acto, fecha, hora de inicio, emplazamiento, carga NEC (Kg), calibre máximo (mn) y la empresa pirotécnica encargada del disparo. Además deberá presentarse plano del emplazamiento donde se dibujen y señalicen las distancias de seguridad, zona de lanzamiento, dirección de lanzamiento y, en su caso, indicación de las medidas de seguridad adicionales previstas, situación de los edificios, carreteras y elementos relevantes a efectos de seguridad y evacuación. 
  • Relación de actos pirotécnicos realizados por consumidores reconocidos como expertos (CRE), tales como cordà, passejà, correfoc o despertà, según el anexo II, en el que deberá indicarse el tipo de acto, fecha, hora de inicio, lugar o itinerario, si dispone o no de marcado CE y la cantidad total de MR.
  • Relación de actos festivos que vayan a celebrarse en la vía pública, tales como verbenas, desfiles de moros y cristianos, castillos hinchables, cabalgatas, comidas o cenas de hermandad, etc..., según el anexo III.
  • Declaración responsable de la persona representante de la comisión fallera de cumplimiento de requisitos administrativos y técnicos, según anexo IV.
  • Certificado del seguro de responsabilidad civil emitido por la compañía de seguros según el modelo del anexo V.
  • Memoria técnica redactada y firmada por técnico competente de las instalaciones eventuales que se pretenden instalar (carpas, hinchables, escenarios…) de acuerdo con el art. 95 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se regula el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre. Se puede utilizar el modelo orientativo del anexo VI.
  • Plan de actuación ante las emergencias de las instalaciones eventuales mencionadas que se instalen, según el anexo VII.
  • Para agilizar los procedimientos administrativos, especialmente los sometidos a régimen de autorización o de licencia, las entidades festeras podrán presentar una Certificación Documental Acreditada, emitida por entidad colaboradora de certificación, acreditativa de la verificación de la documentación que deba presentar ante los órganos o entidades públicos, en los términos del art. 18 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, en la que se pronuncien sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada, dentro del ámbito de las respectivas profesiones.
  • Finalizado el montaje de todas las instalaciones eventuales, opcionalmente, certificado emitido por organismo de certificación administrativa (OCA), en los términos previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre y su reglamento de desarrollo.

En caso de utilizarse artificios con marcado CE en actos pirotécnicos realizados por consumidores reconocidos como expertos (CRE)

  • Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad festera (presidente o presidenta) sobre la utilización de artificios con marcado CE en actos pirotécnicos realizados por consumidores reconocidos como expertos (CRE), según anexo VIII, en la que se declara que se trata de una manifestación festiva regulada en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el cual se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunidad Valenciana en las que se utilizan artificios pirotécnicos.

En caso de montaje de carpas

  • Declaración responsable de la persona representante de la empresa propietaria o instaladora de la carpa donde manifieste bajo su responsabilidad que la carpa cumple la normativa técnica de aplicación, según el anexo IX.
  • Croquis donde se indica la ubicación de la carpa, distancias a inmuebles adyacentes, existencia de mobiliario urbano (papeleras, bolardos, alumbrado, ...) y/o vados.
  • Finalizada la instalación de la carpa: Certificado final de montaje y seguridad de las instalaciones subscrito por personal técnico competente, donde se ponga de manifiesto la adecuación de la seguridad y solidez de todos los elementos, de acuerdo con la documentación técnica que la origina.

En caso de montaje de escenarios

  • Declaración responsable de la persona representante de la empresa propietaria o instaladora del escenario donde manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple la normativa técnica de aplicación, según el anexo X.
  • Instalado el escenario: Declaración responsable de la empresa sobre el montaje del escenario, según el anexo XI.

En caso de montaje de castillos hinchables

  • Declaración responsable de la persona representante de la empresa propietaria o instaladora del castillo hinchable donde manifieste, bajo su responsabilidad, que la instalación cumple la normativa técnica de aplicación, según el anexo XII.
  • Certificado de revisión anual del castillo, firmado por personal técnico competente.
  • Declaración responsable de la persona representante de la entidad festera donde manifieste que respetarán las instrucciones de uso y las directrices dadas por la persona monitora encargada de supervisar el uso, durante todo el tiempo de funcionamiento del castillo hinchable, según el anexo XIII.
  • Instalado el castillo hinchable:  Certificado final de montaje firmado por personal técnico competente, donde se acredite, entre otros, que el montaje se ha efectuado según las condiciones establecidas por la persona fabricante y norma de aplicación, junto con la declaración responsable del anexo XIV.

En caso de celebración de verbenas (en el interior o exterior de la sede o carpa)

  • Croquis del emplazamiento del escenario y de los altavoces sobre plano que tenga en cuenta todo el perímetro de la zona de la vía pública donde se celebre la actividad musical.
  • Si la verbena se celebra en el interior de la sede de la entidad: croquis de la ubicación concreta del escenario y de los altavoces.

En caso de celebración de actos lúdico-festivos en la vía pública

  • Croquis de la zona acotada donde se pretenden realizar los actos lúdico-festivos.

6. INFORMACIÓN EN EL CASO DE CELEBRAR ACTOS PIROTÉCNICOS REALIZADOS POR EXPERTOS (MASCLETÀ Y CASTILLOS)

Es el caso de la celebración de mascletaes o castells previstas en la ITC 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.

En la relación de este tipo de actos correspondiente al anexo I deberá indicarse la siguiente información: 

  • Espectáculo que pretende realizarse
  • Fecha de celebración de cada uno de ellos
  • Hora de inicio de cada uno de ellos
  • Emplazamiento de cada uno de ellos
  • Carga NEC (kg)de cada uno de ellos
  • Calibre máximo (mm)de cada uno de ellos
  • Empresa pirotécnica de cada uno de ellos
     

Los espectáculos pirotécnicos realizados por expertos se clasifican en:

  • Sin tipo: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos con contenido en materia reglamentada inferior o igual a 10 kg.
  • Tipo A: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos con contenido en materia reglamentada superior a 10 kg e inferior o igual a 50 kg. 
  • Tipo B: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos con contenido en materia reglamentada superior a 50 kg e inferior o igual a 100 kg. 
  • Tipo C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos con contenido en materia reglamentada superior a 100 kg.

1. En el caso de los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos con contenido en materia reglamentada inferior o igual a 10 kg 

Deberá presentarse declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad festera y la empresa pirotécnica en la que se declare responsablemente que se dispone de los siguientes documentos, comprometiéndose a su presentación a petición de las autoridades cuando les sean requeridos:

  • Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera de la constitución de la correspondiente garantía para cubrir su responsabilidad civil suscrita por la entidad
    organizadora del espectáculo, así como de la empresa pirotécnica, que contemple la organización del espectáculo pirotécnico, y recibo bancario justificativo de estar al corriente de pago.
  • Identificación de la empresa de expertos que realice el espectáculo y de los extremos señalados en el apartado 3.f) de la ITC 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
  • Relación de artificios pirotécnicos a disparar, tipo, cantidad NEC por artículo, con indicación del ángulo de lanzamiento previsto en el caso de lanzamiento no vertical, duración del espectáculo.

2. En el caso de espectáculos con artificios pirotécnicos tipo A y tipo B

La entidad organizadora tiene que presentar la comunicación a la Delegación de Gobierno de la celebración de espectáculos pirotécnicos de tipos A y B, con una antelación mínima de 10 días hábiles, por lo cual se tiene que dirigir telemáticamente al siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/30/ida/98/

Una vez presentada ante la Delegación de Gobierno, deberá presentarse en el Ayuntamiento acreditación de haber presentado dicha documentación, así como la acreditación de haber obtenido las preceptivas autorizaciones de AENA.

3. En el caso de espectáculos con artificios pirotécnicos tipo C

La entidad organizadora tiene que presentar la solicitud a la Delegación de Gobierno la celebración de espectáculos pirotécnicos de tipos C, con una antelación mínima de 15 días hábiles, acompañada de la documentación indicada en la ITC 8, para lo cual se tiene que dirigir telemáticamente al siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/30/ida/98/

Una vez presentada ante la Delegación de Gobierno, deberá presentarse en el Ayuntamiento acreditación de haber presentado dicha autorización.  En todo caso, no podrá realizarse dicho espectáculo sin la preceptiva autorización, así como la  acreditación de haber obtenido las preceptivas autorizaciones de AENA.

7. INFORMACIÓN EN EL CASO DE CELEBRAR ACTOS PIROTÉCNICOS REALIZADOS POR CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS (CRE)

Es el caso de la celebración de cordaes, passejaes, correfocs y despertaes, previstas en la ITC 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.

En la relación de este tipo de actos correspondiente al anexo II deberá indicarse la siguiente información: 

  • Espectáculo
  • Fecha
  • Hora de inicio
  • Lugar o itinerario
  • Marcado CE (Si/No)
  • Cantidad total de MR

Le corresponde a la Delegación de Gobierno 

  •  Autorizar el uso de artificios pirotécnicos sin marcado CE, cuando superan los 50 kg de materia reglamentada.
  • Recibir la comunicación del uso de artificios pirotécnicos sin marcado CE cuando se utilizan menos de 50 kg de materia reglamentada.

La comunicación o solicitud de autorización a la Delegación de Gobierno se debe realizar con una antelación mínima de 15 días hábiles

Le corresponde en el Ayuntamiento de Xirivella

  • Autorizar la celebración de la manifestación festiva.
  • Dar difusión de la celebración del acto, espacio, recorrido y horario de realización.
  • Informar de las medidas de seguridad, indumentaria y medidas de protección recomendadas para la participación de terceras personas.
  • Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto.
  • Responsabilidad de la custodia del seguro de responsabilidad civil subscrita por el organizador del acto. 

Para cada uno de los espectáculos pirotécnicos a realizar, la entidad organizadora deberá presentar la siguiente documentación ante el Ayuntamiento, según el art. 2 de la ITC 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a los efectos de darle traslado a Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del Grupo o Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos participantes.
  2. Relación de personas integrantes del Grupo o Grupos, con indicación de las personas que los representan.
  3. Datos de las personas responsables de los Grupos y documentación justificativa de haber recibido la formación en el programa formativo establecido en el punto 4.
  4.  Justificación documental de que todos los componentes de los Grupos han recibido una formación específica para la participación en la manifestación festiva de
    acuerdo con lo establecido en el punto 4.
  5. Permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de CRE menores de edad, según model previsto en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell.
  6. Programa detallado del acto, con indicación del espacio de celebración o de su recorrido, así como el horario de realización (sólo si >50 kg)
  7. Relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán, descripción de su funcionamiento, NEC por artificio y total. En el caso de artículos con marcado CE, indicación de las categorías y números de catalogación. Esta relación se ajustará al modelo previsto en el siguiente enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/322/ida/98/
  8. Forma e instrucciones de utilización tradicional de los artículos pirotécnicos prevista en la festividad, según el modelo previsto en el siguiente enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/322/ida/98/
  9. Riesgos para los participantes del Grupo y medidas de prevención y protección para paliar dichos riesgos, indicando, en su caso, la indumentaria e equipos de protección
    individual recomendados.
  10. Propuesta de las medidas de seguridad y emergencia previstas, tanto para los participantes como para espectadores, así como, en su caso, la indumentaria y medidas
    de protección recomendadas para la interacción en el acto de terceras personas.
  11.  Justificación documental de que el organizador ha suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los posibles daños a terceros derivados de la realización de la manifestación festiva, y un seguro de accidentes que cubra los posibles accidentes en caso de participación de CRE menores de edad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa autonómica o local a este respecto.
  12. En el caso de utilizarse artículos sin marcado CE, al quedar exceptuados del ámbito de la Directiva 2013/29/UE por razones constructivas o funcionales, Resolución de autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para fabricar, almacenar y transportar artículos pirotécnicos para su uso por consumidores reconocidos como
    expertos, en virtud el artículo 21.5 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
  13. Si se van a utilizar artificios con marcado CE: declaración responsable de la persona representante de la entidad festera de que los artificios serán utilizados por todas las personas participantes cumpliendo las instrucciones indicadas por su fabricante, según el anexo VIII

En el caso de que en la manifestación festiva vayan a ser usados más de 50 kilogramos de materia reglamentada será preceptiva la autorización expresa de uso de la Delegación
o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

8. INFORMACIÓN EN EL CASO DE CELEBRARSE ACTOS LÚDICO-FESTIVOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se trata de actos festivos que requieren la ocupación de la vía pública tales como verbenas, desfiles de moros y cristianos, castillos hinchables, cabalgatas, comidas o cenas de hermandad, etc.

Deberá indicarse en el Anexo III: Relación de actos festivos:

  • Acto que va a celebrarse
  • Fecha de celebración
  • Horario de inicio
  • Lugar y/o recorrido del evento
  • Observaciones (ej. corte de calle, necesidad de retirada de vehículos, duración estimada del acto, ...)
     

 9. CONTACTO

  • Área gestora: Urbanisme, Infraestructures i Medi Ambient.
  • Correo electrónico: mediambient@xirivella.es
  • Teléfono contacto: 963135050 ext 2203 y 2213.

 

10. HORARIOS FALLAS 2026

Según providencia de la Alcaldía, los horarios de finalización de los actos lúdico festivos para este año 2026 son:

Día

Hora de cese de actividad 

Viernes 06/03/2026Hasta las 2.00am
Sábado 07/03/2026Hasta las 4.00am
Viernes 13/03/2026Hasta las 3.00am
Sábado 14/03/2026Hasta las 4.00am
Domingo 15/03/2026Hasta las 3.00am
Lunes 16/03/2026Hasta las 3.00am
Martes 17/03/2026Hasta las 4.00am
Miércoles 18/03/2026Hasta las 4:30am
Jueves 19/03/2026Hasta finalización de la Cremà

 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Se requiere que la representación de todos/as los/las interesados/as sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado/a actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento de ese/esa interesado/a para cualquier trámite registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el/la propio/a interesado/a, autenticado/a mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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