DESCRIPCIÓN
Cualquier cambio en la titularidad de un establecimiento público precisará de declaración formal ante el ayuntamiento de la localidad en el que aquél se ubique, sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia municipal. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho. (art. 12.1 de la LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos)
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
La notificación del cambio de titularidad deberá estar suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación. (art. 12.2 de la LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
La declaración formal de cambio de titularidad de establecimiento público se debe comunicar en el plazo de UN MES desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES