Solicitud de exención del IVTM para vehículos agrícolas
Requisitos:
1. La bonificación deberán ser solicitada por el sujeto pasivo
2. Documentación necesaria:-Fotocopia de permiso de circulación-Fotocopia de la tarjeta de características técnicas
Las solicitudes de las exenciones y bonificaciones en expresadas en esta ordenanza deberán presentarse antes de 30 de noviembre para cada ejercicio.
FUNDAMENTO LEGAL:
Estarán exentos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. La efectividad del beneficio tributario que pueda corresponder quedará diferida hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite, aportándose la documentación justificativa, sin que en ningún caso tenga dicho beneficio efectos retroactivos. En caso de matriculación o nueva adquisición del vehículo, el plazo de solicitud y presentación de documentación será de dos meses a contar desde la fecha de aquélla, de no ser así la efectividad del beneficio, en caso que proceda, quedará diferida hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 4.1.g)
R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 93 apartado g)
Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia.