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Solicitud de bonificación del IBI por familia numerosa

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Solicitud de bonificación del IBI por familia numerosa

Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar por las cuantías anuales siguientes:

  • Familia numerosa hasta 3 hijos: 50%.
  • Familia numerosa de 4 hijos, o 3 hijos y uno de ellos o el padre o la madre discapacitado/a: 60%.
  • Familia numerosa de 5 hijos, o 4 hijos y uno de ellos o el padre o la madre discapacitado/a: 70%.
  • Familia numerosa de 6 o más hijos, o 5 hijos uno de ellos o el padre o la madre discapacitado/a: 80%.

Documentación necesaria:
  Autorización expresa al Ayuntamiento de Xirivella para consultar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos relativos a: 

  • Título de familia numerosa, expedido por la Administración competente, vigente 
  • Y, en su caso, certificado del grado de discapacidad o equivalente, vigente.

En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Xirivella a realizar las anteriores consultas, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Título de familia numerosa, expedido por la Administración competente, vigente 
  • Y, en su caso, certificado del grado de discapacidad o equivalente, vigente.

FUNDAMENTO LEGAL:

Según se contempla en el art. 5.4 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos.

A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella edificación de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en que figura empadronada la familia. No obstante, se podrá acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que la vivienda habitual es otra. 

La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. 

Esta bonificación tendrá la misma duración que el período de validez del título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos. 

En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no interrupción del beneficio fiscal, deberá presentarse nueva solicitud de la bonificación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se produce la renovación. No obstante, si esta estuviera pendiente de resolución, el interesado deberá aportar copia de la solicitud presentada ante la Conselleria competente para su renovación. 

La no presentación de la documentación en el plazo indicado en el apartado anterior supondrá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de poder solicitarse nuevamente para los períodos impositivos siguientes mediante la presentación de la referida documentación. 

La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (art. 5.4 y 5.5)

Texto refundido de la Ley Reguladora de haciendas locales (art. 74.4)

Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia.

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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