Comunicación previa para el inicio de obras de escasa entidad en viviendas
Cualquier persona física o jurídica que pretenda ejecutar una obra comprendida en el apartado anterior.
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
Estarán sujetas a comunicación previa, la ejecución de las siguientes obras de escasa entidad en viviendas:
1.- Reforma de cocina
a) Sustitución, reparación y mejora de revestimientos (pavimentos, alicatados, etc.)
b) Sustitución, reparación y mejora de fontanería y de instalación eléctrica. c) Falsos techos sin disminuir la altura libre.
2.- Reforma de baños y aseos
b) Sustitución, reparación y mejora de sanitarios y griferías.
c) Sustitución, reparación y mejora de fontanería y de instalación eléctrica.
d) Falsos techos sin disminuir la altura libre.
3.- Resto de la vivienda
a) Desconchados
b) Enlucidos
c) Sustitución, reparación y mejora de pavimentos sin superposición de los mismos
d) Carpintería interior (sin modificación de huecos)
e) Falsos techos sin disminuir la altura libre.
4.- Zaguanes y escaleras comunitarias
a) Sustitución, reparación y mejora de pavimentos o revestimientos.
b) Mantenimiento de instalaciones ya existentes.