DESCRIPCIÓN
Según la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de autorización para la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo se entiende por vado en la vía pública, el acceso fundamentalmente de automóviles o turismos o de otro tipo de vehículo, a través de las aceras, es decir, la utilización de parte de ella para acceso de los mencionados vehículos a edificios particulares, ya sean destinados a viviendas o instalaciones industriales o comerciales. (artículo 1).
La modificación en la tipología de vado o reserva de la vía pública requiere que el local o la zona se ajusten a las condiciones técnicas que para dicha modalidad se recogen en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de autorización para entrada de vehículos a través de las aceras (BOP 186 de 28/09/2026)) y el resto de normativa sectorial aplicable vigente en el momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Un cambio de epígrafe implica causar baja en la autorización concedida y alta en el nuevo tipo de vado o reserva de la vía pública solicitado.
Principios básicos
Tipos de garajes
Requisitos principales
Según el tipo de inmueble, se exige:
Condiciones técnicas destacadas
Quién puede solicitarlo
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Para todos los garajes
Para garaje público, talleres y lavaderos, establecimientos industriales o comerciales y grandes superficies se deberá aportar, además de la indicada en el apartado anterior, la siguiente:
Reserva de vía pública para carga y descarga
Bajos para personas que tengan reconocida discapacidad con movilidad reducida
¿DÓNDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES