Debe realizarse en esta fase el tramite de solicitud y, en una fase posterior, el trámite de justificación.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Serán beneficiarios/as los/las progenitores/as así como los adoptantes o acogedores/as de niños/as (de duración superior a los 6 meses en los casos de acogimiento) que cumplan los siguientes requisitos:a) La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de ser entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de abril de 2026, inclusive.b) El/la menor habrá de estar empadronado/a en Xirivella y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que también deberá estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 6 meses en el momento de publicación de la convocatoria.c) No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención. Es requisito imprescindible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con este ayuntamiento.d) En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
e) En el caso de las familias de acogida, no serán subvencionables los gastos especificados en el articulo 68 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar. En concreto, el artículo 68 especifica los gastos que se compensan mediante esta prestación, que son los gastos diarios de alojamiento, alimentación, vestimenta, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y deporte y asistencia médica, así como las destinadas en la educación y la instrucción de las personas acogidas.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los gastos que cumplan los requisitos descritos en el apartado 3 de la convocatoria que sean esenciales para el bebé, para su cuidado y mantenimiento. Solo se podrán adquirir productos en los comercios adheridos a la campaña, debiendo entregar al beneficiario factura detallada para poder justificar posteriormente esta subvención.
Importe
La cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 300 euros, para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o acogido/a
Documentación
Con carácter general se deberá presentar de manera obligatoria:
a) ANEXO II. Solicitud de ayudas conforme modelo específico de la presente convocatoria. Sólo puede haber una solicitud por bebé o niño/a.b) Fotocopia compulsada del DNI o NIE de los padres o tutores legales que convivan con el bebé. En caso de que la patria potestad o tutoría la ostente persona distinta a los padres, fotocopia compulsada del documento que acredite la patria potestad o tutoría legal de la persona menor.c) Todas las hojas del Libro de Familia o Certificado de matrimonio o alta en el registro de parejas de hecho y Certificado de nacimiento.d) La solicitud incluye una declaración responsable, que debe ser firmada, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones detalladas en el apartado 4.2d. de esta convocatoria.e) Mantenimiento de terceros o certificado de titularidad bancaria.
Con carácter especifico, en los casos que proceda:
a) Resolución de la Administración concediendo el acogimiento familiar por plazo superior a 6 meses o la adopción del/la menor.b) Sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales que acrediten la situación de la unidad familiar actual.
El empadronamiento del/de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar se comprobará de oficio por el Departamento Gestor.
Plazo de solicitud
Del 27 de junio al 22 de julio de 2026
El ayuntamiento anunciará el dia del inicio de la Campaña Cheque Bebé , a partir del cual, los beneficiarios podrán realizar las compras en los comercios adheridos y finalizará el 7 de enero de 2027.
Se realizará el pago anticipado de la subvención , debiendo justificar posteriormente la subvención. El plazo para presentar la justificación de la ayuda finalizará el 31 de enero de 2027. Se habilitará al efecto trámite en sede electrónica del ayuntamiento.
Más información:
Agencia Desarrollo Local
Telf: 963836424
Calle Montealegre nº6