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Solicitud de acceso o ascenso al GDP superior en el sistema de carrera profesional horizontal

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Solicitud de acceso o ascenso al GDP superior en el sistema de carrera profesional horizontal

REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA.

Solicitud de acceso o ascenso al GDP superior en el sistema de carrera profesional horizontal.

1. Cuando la persona interesada considere que está en condiciones de acceder al GDP superior porque cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía , u órgano en que delegue, el inicio del procedimiento de valoración y ascenso al GDP superior. 

2. La persona interesada únicamente deberá acreditar los méritos correspondientes a las Áreas DC, TC y DTC. Los méritos correspondientes a las Áreas CO, PE e ICM se recabarán, de oficio, por el servicio municipal de recursos humanos y se acreditarán mediante un informe del superior jerárquico que se emitirá anualmente durante el mes de enero. 

Para el ascenso al GDP I y GDP II, se requerirán cinco informes anuales del periodo con resultado «apto» de la evaluación de las Áreas CO, PE e ICM. 

Para el ascenso al GDP III y GDP IV, se requerirán seis informes anuales del periodo con resultado «apto» de la evaluación de las Áreas CO, PE e ICM. 

Cada informe de evaluación deberá motivar especialmente la calificación de evaluación «no apta» de cada una de las Áreas. De cada informe con evaluación «no apta» se dará audiencia a la persona interesada para que pueda formular alegaciones. 

3. Una vez comprobado que la persona interesada cumple con los requisitos exigidos, la Alcaldía, u órgano en que delegue, deberá resolver y notificar en un plazo de seis meses, desde que tuviera entrada la solicitud de valoración de méritos y ascenso al GDP superior. 

4. Los efectos económicos y administrativos se reconocerán desde el primer día del mes siguiente al que se cumplan los requisitos para el ascenso al GDP superior, siempre que la persona interesada haya presentado la solicitud durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso. 

5. Si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán desde el primer día del mes siguiente de la fecha de la solicitud. 

6. El personal que se halle en alguna de las situaciones previstas en el art. 8.4 de este Reglamento tendrá derecho a acceder o a progresar en el sistema, sólo a efectos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, si bien dicho ascenso o progresión no podrá tener efectos económicos hasta el momento en que se produzca el reingreso al servicio activo de la persona interesada. 

7. En los casos previstos en el apartado anterior, si la solicitud se formaliza con posterioridad al reingreso y dentro del plazo de los tres meses posteriores al mismo, los efectos económicos y administrativos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha del reingreso, siempre que a la fecha de reingreso se cumplieran los requisitos. Si la solicitud fuera posterior a dicho plazo, los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

 

Consulta el Reglamento completo (haz click).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA - P4611200I
Plaça de la Concòrdia, 6
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