REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA.
Disposición Transitoria Primera. Reconocimiento del encuadre inicial para el personal al servicio del Ayuntamiento de Xirivella en situación de servicio activo a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
1. El personal al servicio del Ayuntamiento de Xirivella en situación de servicio activo a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento podrá solicitar el reconocimiento del encuadre inicial en el sistema de carrera profesional horizontal y para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida la antigüedad a que se refiere el apartado 2 de esta Disposición, en grupos o subgrupos de igual clasificación profesional que la del grupo o subgrupo desde el que se accede, de acuerdo con los datos que consten anotados en el servicio municipal de recursos humanos.
b) Poseer alguno de los siguientes méritos:
1.º Haber accedido, a través de los sistemas de promoción interna o planes de empleo, a un grupo de titulación superior o a una escala o subescala de un grupo o subgrupo profesional superior, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Xirivella, en los diez años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
2.º Haber cursado un mínimo de horas de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, en cursos que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
A estos efectos serán válidos los cursos o másteres realizados en las universidades, siempre que guarden relación con la acción de la Administración pública en el ejercicio de sus competencias.
3.º Haber participado como docente un mínimo de horas, en los diez años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, en cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de personal empleado público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
4.º Publicaciones relacionadas con la Administración pública, la gestión del servicio público o la atención a la ciudadanía, con depósito legal y editadas por un organismo público, en los diez años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
5.º Haber ejercido o ejercer la docencia en universidades públicas y/o la participación en proyectos de investigación competitivos y presentación de ponencias y comunicaciones en congresos científicos o análogos en los diez años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento.
6.º Estar en posesión de una titulación académica superior o de una segunda titulación académica igual a la necesaria para el acceso al grupo o subgrupo profesional de la persona interesada.
2. La percepción del complemento de carrera administrativa en cada uno de los grados de desarrollo profesional (GDP) se realizará en función de los años de antigüedad del personal, de acuerdo con el siguiente cuadro:
A efectos de esta antigüedad computará el tiempo de servicios prestado en puestos correspondientes al mismo grupo o subgrupo de titulación en el Ayuntamiento de Xirivella y en otras Administraciones públicas. El tiempo de servicios prestado en puestos de distinto grupo o subgrupo de titulación se computará de forma proporcional conforme al art. 8 de este Reglamento.
La fracción de tiempo de servicios prestados que exceda de los 5, 10 ó 16 años de antigüedad necesaria para el encuadre inicial en los GDP I, II o III, respectivamente, se tendrá en cuenta y computará como tiempo de permanencia necesario para la obtención del GDP superior.
3. El personal que a la entrada en vigor de este Reglamento tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de esta Disposición, pero no acreditara la posesión de ninguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b, solicitará la percepción del complemento de carrera administrativa en el plazo previsto en el apartado 5 de esta Disposición, reconociéndosele con carácter provisional el GDP que le corresponda, sin efectos económicos, y concediéndole el plazo de un año, a contar desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, para obtener y acreditar los méritos necesarios. Una vez acreditados los méritos, empezarán a producirse los efectos económicos desde la fecha de acreditación. Superado el plazo de un año sin haber acreditado los méritos correspondientes, se mantendrá el reconocimiento del GDP con carácter provisional hasta que se acrediten los mismos y, llegado el caso, se dictará resolución favorable a la percepción del complemento de carrera administrativa con efectos de la fecha en que se acrediten los méritos.
4. Conforme a lo dispuesto en el art. 6.4 de este Reglamento, los méritos alegados para hacer efectiva la percepción del complemento de carrera administrativa no podrán valorarse o tenerse en cuenta, de nuevo, para la percepción del GDP superior.
5. El procedimiento para el encuadre inicial y la percepción del GDP previsto en esta Disposición Transitoria se iniciará por Resolución de Alcaldía, o acto administrativo expreso del órgano en que delegue, que se dictará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El personal del Ayuntamiento de Xirivella, que se encuentre en el ámbito de aplicación de esta Disposición Transitoria y en situación de servicio activo, deberá presentar, en el plazo máximo de un mes contado desde la publicación de la Resolución de Alcaldía, o acto administrativo expreso del órgano en que delegue, instancia por Registro de Entrada en la que solicite el reconocimiento de un GDP de conformidad con la antigüedad que conste en el Registro de Personal y con la acreditación de alguno de los méritos previstos en el apartado 1.b de esta Disposición Transitoria, adjuntando una declaración responsable en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite.
El Ayuntamiento podrá, en su caso, requerir la subsanación de la documentación que sea necesaria o que aporte el original de la documentación alegada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. Si en este plazo no se acompañara la documentación que resulte necesaria para la resolución, se le declarará por desistido de su solicitud.
En el caso de que una misma persona interesada presente, dentro de plazo, varias solicitudes, se entenderá válida la presentada en último lugar.
En el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes se dictará una única Resolución de Alcaldía , o acto administrativo expreso del órgano en que delegue, de encuadre inicial en el sistema en la que se resuelvan las solicitudes presentadas, reconociendo a cada empleado/a solicitante el encuadre en un GDP y el remanente de tiempo no utilizado en el encuadre inicial.
6. El personal al servicio del Ayuntamiento de Xirivella en situación distinta al servicio activo podrá solicitar la aplicación de esta Disposición Transitoria en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca su reingreso al servicio activo o la incorporación a su puesto, siempre que este personal cumpla los requisitos establecidos en esta Disposición Transitoria. Este reconocimiento tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de cada solicitud.
7. Al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio del posible cómputo como servicios en otros Cuerpos o escalas, se le tomará como fecha de inicio del servicio activo la fecha en la que el Ministerio haya inscrito a efectos de antigüedad de la persona funcionaria.
Disposición Transitoria Segunda. Implantación del sistema de carrera profesional.
Los efectos económicos del Reglamento desplegarán íntegramente cuando entre en vigor el presente reglamento, para el ejercicio 2026.
El reparto del citado complemento se realizará, anualmente, en catorce pagas, en los términos del presente reglamento.