1. DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite las entidades falleras puede solicitar la autorización de los actos pirotécnicos, festivos, las instalaciones eventuales y portátiles (carpas, escenarios, castillos hinchables…) que vayan a realizarse durante la semana de fallas del año en vigor correspondiente.
2. ¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Las entidades falleras ubicadas en el municipio de Xirivella.
3. ¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
Antes del 2 de febrero de 2026.
4. ¿DONDE PRESENTARLO?
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
5. DOCUMENTACIÓN
Con carácter general:
En caso de utilizarse artificios con marcado CE en actos pirotécnicos realizados por consumidores reconocidos como expertos (CRE)
En caso de montaje de carpas
En caso de montaje de escenarios
En caso de montaje de castillos hinchables
En caso de celebración de verbenas (en el interior o exterior de la sede o carpa)
En caso de celebración de actos lúdico-festivos en la vía pública
6. INFORMACIÓN EN EL CASO DE CELEBRAR ACTOS PIROTÉCNICOS REALIZADOS POR EXPERTOS (MASCLETÀ Y CASTILLOS)
Es el caso de la celebración de mascletaes o castells previstas en la ITC 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.
En la relación de este tipo de actos correspondiente al anexo I deberá indicarse la siguiente información:
Los espectáculos pirotécnicos realizados por expertos se clasifican en:
1. En el caso de los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos con contenido en materia reglamentada inferior o igual a 10 kg
Deberá presentarse declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad festera y la empresa pirotécnica en la que se declare responsablemente que se dispone de los siguientes documentos, comprometiéndose a su presentación a petición de las autoridades cuando les sean requeridos:
2. En el caso de espectáculos con artificios pirotécnicos tipo A y tipo B
La entidad organizadora tiene que presentar la comunicación a la Delegación de Gobierno de la celebración de espectáculos pirotécnicos de tipos A y B, con una antelación mínima de 10 días hábiles, por lo cual se tiene que dirigir telemáticamente al siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/30/ida/98/
Una vez presentada ante la Delegación de Gobierno, deberá presentarse en el Ayuntamiento acreditación de haber presentado dicha documentación, así como la acreditación de haber obtenido las preceptivas autorizaciones de AENA.
3. En el caso de espectáculos con artificios pirotécnicos tipo C
La entidad organizadora tiene que presentar la solicitud a la Delegación de Gobierno la celebración de espectáculos pirotécnicos de tipos C, con una antelación mínima de 15 días hábiles, acompañada de la documentación indicada en la ITC 8, para lo cual se tiene que dirigir telemáticamente al siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/30/ida/98/
Una vez presentada ante la Delegación de Gobierno, deberá presentarse en el Ayuntamiento acreditación de haber presentado dicha autorización. En todo caso, no podrá realizarse dicho espectáculo sin la preceptiva autorización, así como la acreditación de haber obtenido las preceptivas autorizaciones de AENA.
7. INFORMACIÓN EN EL CASO DE CELEBRAR ACTOS PIROTÉCNICOS REALIZADOS POR CONSUMIDORES RECONOCIDOS COMO EXPERTOS (CRE)
Es el caso de la celebración de cordaes, passejaes, correfocs y despertaes, previstas en la ITC 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia.
En la relación de este tipo de actos correspondiente al anexo II deberá indicarse la siguiente información:
Le corresponde a la Delegación de Gobierno
La comunicación o solicitud de autorización a la Delegación de Gobierno se debe realizar con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Le corresponde en el Ayuntamiento de Xirivella:
Para cada uno de los espectáculos pirotécnicos a realizar, la entidad organizadora deberá presentar la siguiente documentación ante el Ayuntamiento, según el art. 2 de la ITC 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a los efectos de darle traslado a Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente:
En el caso de que en la manifestación festiva vayan a ser usados más de 50 kilogramos de materia reglamentada será preceptiva la autorización expresa de uso de la Delegacióno Subdelegación del Gobierno correspondiente.
8. INFORMACIÓN EN EL CASO DE CELEBRARSE ACTOS LÚDICO-FESTIVOS EN LA VÍA PÚBLICA
Se trata de actos festivos que requieren la ocupación de la vía pública tales como verbenas, desfiles de moros y cristianos, castillos hinchables, cabalgatas, comidas o cenas de hermandad, etc.
Deberá indicarse en el Anexo III: Relación de actos festivos:
9. CONTACTO
10. HORARIOS FALLAS 2026
Según providencia de la Alcaldía, los horarios de finalización de los actos lúdico festivos para este año 2026 son:
Día
Hora de cese de actividad