DESCRIPCIÓN
Mediante este trámite se presenta declaración responsable para la segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones tiene por objeto comprobar la adecuación de los inmuebles a la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios..
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
En los expedientes de segunda o posterior ocupación, se entiende por declarante al propietario del inmueble, sin perjuicio de que en la declaración responsable se refleje, en el caso de viviendas de alquiler, la persona que ocupa la posición de arrendatario, a los efectos de la contratación de los suministros de electricidad, agua, gas u otros servicios de suministros. En los restantes supuestos, se indicará, además del propietario, la persona a cuyo nombre se van a contratar los suministros y la condición en la que ocupa el inmueble.
¿CUANDO HA DE SOLICITARSE?
En cualquier momento con carácter previo a la ocupación del inmueble.
¿DONDE PRESENTARLO?
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la antes mencionada Ley.
DOCUMENTACIÓN
Con carácter general:
En el caso de tramitación presencial:
CONTACTO
FUENTES JURÍDICAS Y/O DOCUMENTALES