Solicitud de bonificación del IBI por familia numerosa
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
Los sujetos pasivos deben tener una renta familiar inferior a 27.300 € anuales, ostentar la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al período impositivo de aplicación, y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar por las cuantías anuales siguientes:
Documentación necesaria: Presentar fotocopia de todos los documentos que a continuación se detalla: Autorización expresa al Ayuntamiento de Xirivella para solicitar a la AEAT los datos fiscales necesarios (modelo que acompaña a esta instancia). Certificado de grado de minusvalía o equivalente, en su caso. Título de familia numerosa actualizado. Recibo o liquidación del IBI del período anterior satisfecho.
En caso de separación o divorcio: Acreditación de los ingresos fijados en el convenio regulador en la sentencia con valores actualizados.
Certificado de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, o negativo en el caso de no percibirlos.
Toda la documentación se aportará en original para su compulsa.
FUNDAMENTO LEGAL:
Según se contempla en el art. 5.4 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de conformidad con lo establecido en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos.
Se considera vivienda habitual la residencia habitada de manera efectiva y con carácter permanente por la unidad familiar. No se entienden incluidos en dicho concepto los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.).
La solicitud deberá presentarse para cada periodo impositivo en el que se quiera disfrutar de la bonificación.
La bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (art. 5.4 y 5.5)
Texto refundido de la Ley Reguladora de haciendas locales (art. 74.4)
Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de la Diputación de Valencia. Publicada en el BOP nº 8 de 11 de gener de 2019.